Artículo 248 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- Quienes ejercen una profesión, arte o técnica, así como quienes les auxilian en este ejercicio, serán responsables de los delitos en que incurran en el desempeño de esta actividad. Se les impondrán las sanciones previstas en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.