Código Penal estatal

Artículo 256 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 256.- Se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado para:

I. Abolir o reformar la Constitución Política de éste, o las instituciones que de ella emanan;

II. Impedir la integración de estas instituciones o su libre ejercicio; o III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, o a alguno o algunos diputados locales o magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado para: I. Abolir o reformar la Constitución Política de éste, o las instituciones que de ella…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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