Artículo 256 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- Se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado para:
I. Abolir o reformar la Constitución Política de éste, o las instituciones que de ella emanan;
II. Impedir la integración de estas instituciones o su libre ejercicio; o III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, o a alguno o algunos diputados locales o magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.