Código Penal estatal

Artículo 257 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 257.- Se impondrán prisión de uno a seis años, veinte a cincuenta días multa y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, a los que cometan el delito previsto en el artículo anterior, y, además, al que:

I. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes hombres para el servicio y las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las fuerzas del Gobierno del Estado, o las de la Federación, cuando presten su protección a éste, reciban auxilio.

Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año; o Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 116 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 II. Siendo funcionario público que tiene por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación u otro lugar estratégico, o sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrán prisión de uno a seis años, veinte a cincuenta días multa y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, a los que cometan el delito previsto en el artículo anterior, y, además, al que: I.…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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