Artículo 258 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- Se aplicará de tres meses a un año de prisión y se privará de derechos políticos hasta por cinco años, al que:
I. Invite formal y directamente a una rebelión;
II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno del Estado, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo su calidad;
III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares, y a otras que les sean útiles; o IV. Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.