Código Penal estatal

Artículo 258 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 258.- Se aplicará de tres meses a un año de prisión y se privará de derechos políticos hasta por cinco años, al que:

I. Invite formal y directamente a una rebelión;

II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno del Estado, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo su calidad;

III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares, y a otras que les sean útiles; o IV. Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se aplicará de tres meses a un año de prisión y se privará de derechos políticos hasta por cinco años, al que: I. Invite formal y directamente a una rebelión; II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno del…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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