Código Penal estatal

Artículo 26 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos:

A) Personas físicas:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Semilibertad;

IV. Trabajo en favor de la comunidad;

V. Confinamiento;

VI. Prohibición de concurrencia o residencia;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 37 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 VII. Multa;

VIII. Reparación de daños y perjuicios;

IX. Decomiso;

X. Amonestación;

XI. Apercibimiento y caución;

XII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, o inhabilitación;

XIII. Publicación de sentencia;

XIV. Supervisión de la autoridad;

XV. Tratamiento de inimputables, y XVI. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa en diverso proceso penal, y B) Personas morales:

I. Intervención;

II. Remoción;

III. Extinción;

IV. Suspensión de actividades;

V. Multa;

VI. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

VII. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; o de bienes cuyo valor equivalga al producto del delito cuando éste haya desaparecido o no se localice;

VIII. Publicación especial de sentencia, y IX. Reparación de daños y perjuicios.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 38 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Penal para el Estado de Morelos?

En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos: A) Personas físicas: I. Prisión; II. Tratamiento en libertad de imputables; III. Semilibertad; IV.…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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