Artículo 26 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos:
A) Personas físicas:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo en favor de la comunidad;
V. Confinamiento;
VI. Prohibición de concurrencia o residencia;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 37 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 VII. Multa;
VIII. Reparación de daños y perjuicios;
IX. Decomiso;
X. Amonestación;
XI. Apercibimiento y caución;
XII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, o inhabilitación;
XIII. Publicación de sentencia;
XIV. Supervisión de la autoridad;
XV. Tratamiento de inimputables, y XVI. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa en diverso proceso penal, y B) Personas morales:
I. Intervención;
II. Remoción;
III. Extinción;
IV. Suspensión de actividades;
V. Multa;
VI. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
VII. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; o de bienes cuyo valor equivalga al producto del delito cuando éste haya desaparecido o no se localice;
VIII. Publicación especial de sentencia, y IX. Reparación de daños y perjuicios.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 38 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.