Artículo 27 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad, la prohibición de concurrencia o residencia y de comunicarse con personas determinadas y la multa, podrán funcionar como sanciones autónomas, directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que corresponda a la sanción sustituida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.