Artículo 28 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Las sanciones para imputables e inimputables surtirán sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que las dispone, y se ejecutarán en los términos previstos para cada una por la ley de ejecución de sanciones, que precisará las modalidades respectivas, los supuestos de modificación correspondientes y las demás circunstancias conducentes a su debida aplicación por parte de la autoridad ejecutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.