Artículo 29 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La prisión consiste en la privación de la libertad, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos dependientes del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal.
Su duración será de tres meses a ochenta años. Sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.