Código Penal estatal

Artículo 30 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en su caso, las que resulten necesarias para obtener la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Penal para el Estado de Morelos?

El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado. Entre las medidas aplicables…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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