Artículo 30 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en su caso, las que resulten necesarias para obtener la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.