Artículo 31 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- La semilibertad es la alternación de periodos de prisión y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del modo siguiente:
externación durante la semana laboral o educativa y reclusión de fin de semana;
salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella; salida nocturna y reclusión diurna; o salida diurna y reclusión nocturna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.