Código Penal estatal

Artículo 32 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en instituciones privadas asistenciales, no lucrativas, preferentemente en la comunidad del sentenciado. Su duración podrá ser hasta de mil cuatrocientas sesenta jornadas y en caso de aplicarse como pena sustituta, su duración será por el número de días de prisión impuesta. Se computará por jornadas, que serán fijadas por el juez conforme a las circunstancias del caso, sin exceder del límite legal para la jornada extraordinaria, y se cumplirá dentro de horarios diferentes de los requeridos para labores que representen la fuente de subsistencia del sentenciado y sus acreedores alimentarios. Cuando se trate de personas pertenecientes a grupos étnicos indígenas, el juzgador tomará en cuenta los usos y costumbres del grupo correspondiente. No se desarrollará en condiciones que puedan ser humillantes para el sentenciado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Penal para el Estado de Morelos?

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en instituciones privadas asistenciales, no lucrativas,…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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