Artículo 33 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- El confinamiento consiste en la obligación de residir y trabajar en una circunscripción determinada y no salir de ella. El juzgador designará la circunscripción, conciliando las necesidades del sentenciado con las exigencias de la paz pública y la seguridad del ofendido. La sanción durará de seis meses a dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.