Artículo 34 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- La prohibición de concurrencia o residencia impide al sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción, o residir en ellos. La duración de la prohibición de concurrencia o residencia será por el tiempo equivalente a la pena impuesta. Cuando se trate de sentenciado de homicidio doloso, lesiones y otras violencias graves, el juez podrá ampliar la prohibición hasta quince años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal privativa de libertad.
Para el cumplimiento de esta sanción se podrá emplear un localizador electrónico, con el objeto de localizar al sentenciado, sin que medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.