Artículo 35 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- La multa consiste en el pago al Estado de una suma en dinero, que se fijará por unidades en días-multa. El mínimo será de veinte y el máximo de veinte mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado, considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El juez dispondrá que se investigue dicha percepción.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 40 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 El límite inferior del día-multa será el equivalente al salario mínimo general vigente en el lugar en donde se cometió el delito, tomando en cuenta para este efecto el último momento consumativo. Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, por carecer de ingresos suficientes, la autoridad judicial, podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.
Considerando las características del caso, el juez podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.
Si el sentenciado se niega a cubrir el importe de la multa, sin causa justificada, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico-coactivo.
El importe de la multa será destinado a la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido por el delito. Si esta obligación civil se encuentra satisfecha o garantizada, dicho importe se tomará en cuenta para el incremento del presupuesto correspondiente a la procuración y administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.