Código Penal estatal

Artículo 36 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- La reparación de daños y perjuicios comprende:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda;

II.- La indemnización del daño material y moral, incluyendo el pago de la atención médica que requiera la víctima u ofendido como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima y los familiares directos que lo requieran, y III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Tratándose de delitos que afecten la vida y la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 36 Bis.- Tienen derecho a la reparación del daño, en el orden siguiente:

I. La víctima o el ofendido; y Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 41 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 II. En caso de fallecimiento de la víctima, las personas que dependan económicamente de la misma al momento del fallecimiento, o sus derecho- habientes, y III.- En el caso de la fracción anterior, y a falta de dependientes económicos, los familiares o personas físicas que tenían una relación inmediata con la víctima directa y que acrediten haber sufrido un daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Penal para el Estado de Morelos?

La reparación de daños y perjuicios comprende: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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