Artículo 260 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260.- Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha serán responsables, tanto el que mande ejecutar el delito como el que lo permita y los que inmediatamente lo ejecuten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.