Artículo 261 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, salvo el caso en que hayan cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.