Código Penal estatal

Artículo 264 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 264.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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