Artículo 265 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuosa que cause grave desorden público y con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.