Artículo 266 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- A los que reunidos en forma tumultuaria, sin usar armas, hagan resistencia activa a la autoridad o ataquen en la misma forma a sus representantes, para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 256, se les sancionará, con prisión de cuatro meses a tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.