Artículo 276 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que:
I. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, franquicias, exenciones, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico sin causa justificada, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
II. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo;
III. Otorgue indebidamente deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 127 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;
IV. Indebidamente otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
V. Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos, sin la autorización de quién o quiénes deban otorgarla;
VI. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones relacionadas con el servicio público, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, y VII. Siendo responsable de administrar o verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Respecto de la fracción V, se considerará grave, cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, y se impondrán de cinco a quince años de prisión, multa de tres mil a diez mil Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 128 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Artículo 276 BIS.- Comete el delito contemplado en el artículo anterior y se impondrá de uno a diez años de presión (sic) y de cien a trescientos días (sic) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, al particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario; titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte, genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtengan y que estén legalmente obligados a informar o a entregar a alguna autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.