Artículo 277 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I. El servidor público que por sí o interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita o (sic) de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. El servidor que por sí o interpósita persona solicite o promueva indebidamente cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzcan beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 276 de este ordenamiento;
III. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo, y IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de doscientas a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.