Código Penal estatal

Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 278.- Comete el delito de cohecho:

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 129 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y III. El diputado que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, y b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que solicite en nombre o en representación del legislador las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a y b de este artículo.

Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación sea inferior a quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.

Se califica como grave, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a catorce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Penal para el Estado de Morelos?

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