Código Penal estatal

Artículo 279 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 279.- Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal, y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, y III. El servidor público que, por culpa, descuido, negligencia, falta de previsión, de cuidado o por impericia, efectúe, autorice, o de cualquier forma participe, permita o genere condiciones para la distracción de su objeto de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, que por razón de su cargo hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, o sea invaluable, se impondrá de ocho meses a tres años de prisión y de treinta a trescientos (sic) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 131 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 Cuando el monto de lo sustraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de tres a catorce años de prisión, de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

La comisión de este delito será considerada como grave cuando el valor de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Para los efectos de este artículo, se entiende por distracción cualquier acción de traspaso, transferencia o aplicación, a través de cualquier movimiento bancario, contable o financiero, sin que importe la utilización de cheques, cheques de caja, dispositivos electrónicos, banca electrónica o digital, de fondos públicos, sean participaciones o aportaciones federales o de recursos propios del estado o municipios, que prive en todo o en parte de su aplicación para los cuales se encuentran destinados, aun cuando esa distracción se enderece o dirija los recursos públicos mencionados, a cuentas del mismo titular, de rubros o denominaciones distintas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Comete el delito de peculado: I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes,…

¿Está vigente el artículo 279?

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