Artículo 283 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- La pena señalada en el artículo anterior se reducirá hasta una tercera parte, en los siguientes casos:
I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y II. Cuando el cohechador hubiere actuado para beneficiar, por motivos nobles, a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar de amistad, gratitud o dependencia.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 133 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.