Artículo 284 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, conociendo esta circunstancia, se le aplicará:
I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el lugar y el momento en que se cometió el delito; y II. De dos a nueve años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente a dicho múltiplo del salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.