Artículo 294 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando la conducta no esté prevista como delito por otro precepto de la ley, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.
Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la sanción correspondiente al delito cometido.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 135 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.