Código Penal estatal

Artículo 295 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 295.- Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad, al que:

I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho, y III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por parte de la autoridad estatal competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad, al que: I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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