Artículo 295 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad, al que:
I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho, y III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por parte de la autoridad estatal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.