Código Penal estatal

Artículo 312 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 312.- El juez, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del inculpado y las demás que señala el artículo 58, podrá imponer en los casos de encubrimiento a los que se refiere el artículo 311, parte primera y fracciones II y III de la parte segunda, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que corresponden al autor del delito, debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este precepto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Penal para el Estado de Morelos?

El juez, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del inculpado y las demás que señala el artículo 58, podrá imponer en los casos de encubrimiento a los que se refiere el artículo 311,…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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