Código Penal estatal

Artículo 311 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 311. Al que después de la ejecución de la conducta o hecho calificados por la ley como delito y sin haber participado en éste, auxilie en cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien, oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto.

Las mismas sanciones se impondrán:

I. Al que pudiendo impedir la comisión de un delito, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 142 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 II. Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la ubicación de los probables responsables o sentenciados;

III. Al que conociendo la procedencia ilícita de las mercancías las reciba en prenda o depósito;

IV. Al que altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y V. Al que desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Al que después de la ejecución de la conducta o hecho calificados por la ley como delito y sin haber participado en éste, auxilie en cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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