Artículo 310 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310.- Se impondrá de dos a cinco años de prisión a quien:
I. Sin causa justificada abandone una defensa o negocio, con perjuicio de su patrocinado;
II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;
III. Alegue hechos falsos en perjuicio de la persona a la que asiste, representa o defiende;
IV. Procure perder un juicio, perjudicando a la persona que asiste, representa o defiende;
V. Como defensor de un inculpado sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad provisional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa del inculpado; o VI. Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley.
Si el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere abogado, se le aplicará, además, suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión.
Si fuese defensor de oficio, se le privará del cargo e inhabilitará para obtener otro durante cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.