Artículo 314 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Para los efectos de este Título se entiende por:
I. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
II. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales o estatales, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales estatales, distritales o municipales, los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la legislación estatal electoral;
III. Funcionarios públicos, los servidores públicos a que se refiere el título séptimo de la Constitución Política Local;
IV. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 143 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 sus funciones por los órganos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.