Artículo 315 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Título se podrá imponer además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos de uno a cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.