Código Penal estatal

Artículo 316 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 316.- Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley;

II. Vote más de una vez en una misma elección;

III. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo;

V. Recoja sin causa prevista por la ley, credenciales de elector para votar;

VI. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;

VII. Viole de cualquier manera el secreto del voto;

VIII. Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

IX. El día de la elección organice la reunión y traslado de votantes, con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;

X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

destruya o altere boletas o documentos electorales;

XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa;

XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla;

XIII. Se niegue a desempeñar sin causa justificada las funciones electorales que le sean encomendadas;

XIV. Se presente a una casilla electoral portando armas, salvo lo dispuesto por la ley electoral;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 144 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 XV. Ejecute actos de lucro con el voto o presente boletas electorales falsas;

XVI. En el lapso de 3 días antes de la elección o durante ésta realice mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto de propaganda en favor de un candidato o partido determinado; y XVII. Use para una organización el nombre de Partido sin llenar los requisitos establecidos en la Ley, o continúe usándolo después de haber sido cancelado su registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; II. Vote más de una vez en una misma elección; III. Haga proselitismo o…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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