Código Penal estatal

Artículo 319 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 319.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a siete años, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al Registro de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa legal justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas o documentos electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada;

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 145 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VIII. Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada a representante de un partido político o coarte los derechos que la ley le concede;

IX. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;

X. Permita o tolere a sabiendas que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos de ley; o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

XI. Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a sus resultados; y XII. No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a siete años, al funcionario electoral que: I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al Registro de…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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