Código Penal estatal

Artículo 320 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 320.- Se hará del conocimiento de la autoridad competente al extranjero que se inmiscuya en los asuntos políticos del Estado, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor conforme a este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se hará del conocimiento de la autoridad competente al extranjero que se inmiscuya en los asuntos políticos del Estado, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor conforme a este Código.

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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