Artículo 321 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista que:
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales o de índole electoral;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;
V. Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; y Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 146 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.