Código Penal estatal

Artículo 322 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 322.- Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al funcionario público que:

I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato determinado;

II. Prive de la libertad a los candidatos o a los representantes de los partidos políticos, pretextando delitos inexistentes;

III. Impida la reunión de una asamblea, manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda electoral;

IV. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato determinado; y V. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicio a un partido político o candidato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al funcionario público que: I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato determinado;…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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