Artículo 322 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al funcionario público que:
I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato determinado;
II. Prive de la libertad a los candidatos o a los representantes de los partidos políticos, pretextando delitos inexistentes;
III. Impida la reunión de una asamblea, manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda electoral;
IV. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato determinado; y V. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicio a un partido político o candidato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.