Artículo 323 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- Se impondrá la suspensión de derechos políticos hasta por seis años a quienes habiendo sido designados diputados, no se presenten sin causa justificada a juicio de la cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en la Constitución Política del Estado. Igual sanción se aplicará a los regidores electos que sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, no se presenten a desempeñar el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.