Código Penal estatal

Artículo 323 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 323.- Se impondrá la suspensión de derechos políticos hasta por seis años a quienes habiendo sido designados diputados, no se presenten sin causa justificada a juicio de la cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en la Constitución Política del Estado. Igual sanción se aplicará a los regidores electos que sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, no se presenten a desempeñar el cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrá la suspensión de derechos políticos hasta por seis años a quienes habiendo sido designados diputados, no se presenten sin causa justificada a juicio de la cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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