Artículo 325 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Se impondrá de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 147 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 I. Proporcione documentos o información falsa al Registro de Electores, para obtener la credencial para votar con fotografía;
II. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de la credencial para votar con fotografía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.