Código Penal estatal

Artículo 326 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 326.- Se impondrá de setenta a doscientos días de multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio participe en la alteración del registro de electores, el padrón electoral y los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrá de setenta a doscientos días de multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio participe en la alteración del registro de electores, el padrón electoral y los listados nominales o en la…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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