Artículo 327 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico provocándole la muerte, se le impondrán de seis meses a un año de semilibertad.
En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, al sujeto activo:
I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal doméstico, y II. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio.
Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal doméstico, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de su salud.
No procederá la denuncia, en caso de que se trate de espectáculos donde se empleen animales domésticos y que la autoridad correspondiente haya otorgado permiso de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Estatal de Fauna.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Este ordenamiento entrará en vigor el día 7 de noviembre de 1996.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 148 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 SEGUNDO.- A partir de la vigencia de este Código quedará derogado el Código Penal promulgado el 1º de octubre de 1945; quedando subsistentes, en cuanto no se opongan al presente Código, los Capítulos Primero, Segundo y Tercero, excepto los artículos 89 y 90 del Título Cuarto y el Capítulo Quinto del Título Quinto del Libro Primero, ambos del Código Penal que se deroga. Igualmente, quedarán derogadas cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo previsto en este Código.
ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" RECINTO LEGISLATIVO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1996.
LOS CC. MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA EN TURNO PRESIDENTE. DIP.
GERMAN GARCIA REYNOSO SECRETARIOS. DIP. MARCOS GARCIA ALVAREZ DIP. PATRICIA ELTON BENHUMEA RUBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR DEL ESTADO JORGE CARRILLO OLEA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO GUILLERMO MALO VELASCO RUBRICAS.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2003.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los 15 días del mes de julio del año 2003.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 149 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los 11 días del mes de agosto de 2003.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.
ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS XLVIII LEGISLATURA DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PRESIDENTE DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO SECRETARIO DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de Septiembre de dos mil tres.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUTCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 150 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA GUILLERMO ADOLFO TENORIO ÁVILA RÚBRICAS.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2004.
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. Recinto Legislativo a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“ LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. RODOLFO BECERRIL STRAFFON.
PRESIDENTE.
DIP. KENIA LUGO DELGADO.
SECRETARIA.
DIP. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO SECRETARIO.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO JESÚS GILES SÁNCHEZ PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS HUGO MANUEL BELLO OCAMPO RÚBRICAS.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 151 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 09 DE JULIO DE 2008.
DECRETO 821.- Se reforman las fracciones I y II del artículo 295 del Código Penal para el Estado de Morelos.
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Aprobado que sea, remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos previstos en los artículos 44 y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Los Municipios, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente reforma, deberán adecuar sus normas reglamentarias para dar cumplimiento a los efectos derivados de su aplicación.
Recinto Legislativo al primer día del mes de julio de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ PRESIDENTA DIP. PEDRO DELGADO SALGADO VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA SECRETARIO DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ SECRETARIO RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los siete días del mes de Julio de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 152 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2008.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Los reglamentos generales de las leyes y reglamentos interiores de las dependencias a que se refiere el presente Decreto, deberán modificarse en un mismo Decreto del Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; en tanto, se mantendrán vigentes los actuales, interpretados de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto.
TERCERO.- Los recursos humanos, financieros y materiales de las unidades administrativas a que se refiere el presente Decreto, deberán transferirse a la Secretaría de Seguridad Pública, en un plazo de hasta 30 días hábiles a partir de la publicación de los reglamentos a que se refiere el artículo anterior, con la participación que corresponda a las dependencias del Poder Ejecutivo en el ámbito de sus respectivas competencias.
CUARTO.- Los asuntos que con motivo de este Decreto deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale este Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables, que serán resueltos por la dependencia que tenga el asunto a su cargo.
QUINTO.- La Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos, deberá interpretarse conforme al presente ordenamiento, en lo que se oponga al mismo.
Recinto Legislativo a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 153 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA.
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los 28 días del mes de Octubre de dos mil ocho.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2008.
REFORMA.- Se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 45 del Código Penal para el Estado de Morelos.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los bienes asegurados de los que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se carezca de datos de identificación para relacionarlos con una indagatoria; los vehículos ingresados a los depósitos de vehículos de la Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 154 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, y los depositados en los corralones propiedad de particulares que hayan celebrado contrato de prestación de servicios de arrastre y depósito con fecha anterior al 31 de diciembre del año 2007, que no hayan sido recogidos por quien tiene derecho a ellos, así como todos aquellos bienes que por su larga permanencia en los depósitos correspondientes, se decrete su abandono, quedarán a disposición de la autoridad competente para que por conducto de la unidad administrativa que corresponda, se proceda a su destrucción o compactación. En este último caso, el producto que se obtenga de los vehículos será destinado para el mejoramiento de la procuración de justicia.
CUARTO.- Los particulares que se consideren con derecho legítimo, respecto de los bienes a que se refiere el ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO de este Decreto, podrán hacer valer esos derechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, dentro del término de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Recinto Legislativo a los once días del mes de noviembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Noviembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 155 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2008 REFORMA.- Se adiciona el artículo 256 Bis al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos.
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor de conformidad con las modalidades y en las fechas que se aplican a hechos que concurran a partir de las cero horas del día 30 de octubre del año 2008 en el primer distrito judicial, a partir de las cero horas del 1 de junio del 2009 en el sexto distrito judicial con sede en Cuautla y en el quinto distrito judicial con sede en Yautepec, Morelos. Y a partir de las cero horas del día 1 de febrero del año 2010 en el cuarto distrito judicial con sede en Jojutla, en el segundo distrito judicial con sede en Tetecala, en el tercer distrito judicial con sede en Puente de Ixtla y el séptimo distrito judicial con sede en Jonacatepec.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los once días del mes de noviembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE.
DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 156 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de Noviembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS.
TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2008.
DECRETO 1152.- Se reforman el primer párrafo del artículo 107, Artículo 108, Artículo 110, Artículo 111, Artículo 114, Artículo 117 y Artículo 129; se derogan los Capítulos I, II y III del Título Octavo, artículos 163 al 173 y artículos 209 y 210 del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.