Código Penal estatal

Artículo 51 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la sanción privativa de libertad, sea o no sustituída, produce la suspensión de los derechos políticos, así como de los civiles o familiares para ejercer la patria potestad, ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la sanción privativa de libertad, sea o no sustituída, produce la suspensión de los derechos políticos, así como de los civiles o familiares para…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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