Artículo 50 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La suspensión, la privación y la inhabilitación resultan del mandato de la ley o de la sentencia judicial. La suspensión durará el tiempo que la ley ordene, y en todo caso el que dure la sanción principal impuesta al sujeto, a no ser que en la sentencia se resuelva que comenzará o proseguirá al terminar la principal, cuando así lo disponga este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.