Artículo 49 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- La suspensión implica la privación temporal de derechos, cargos o funciones políticos, civiles, laborales o familiares de los que sea titular el sentenciado. La privación significa la pérdida de aquéllos. La inhabilitación consiste en la incapacidad, temporal o definitiva, para el desempeño de las actividades previstas en la ley o en la condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.