Código Penal estatal

Artículo 49 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- La suspensión implica la privación temporal de derechos, cargos o funciones políticos, civiles, laborales o familiares de los que sea titular el sentenciado. La privación significa la pérdida de aquéllos. La inhabilitación consiste en la incapacidad, temporal o definitiva, para el desempeño de las actividades previstas en la ley o en la condena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Penal para el Estado de Morelos?

La suspensión implica la privación temporal de derechos, cargos o funciones políticos, civiles, laborales o familiares de los que sea titular el sentenciado. La privación significa la pérdida de aquéllos. La…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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