Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir, previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención y ejecución de los delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.