Código Penal estatal

Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir, previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención y ejecución de los delitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 48 de Código Penal para el Estado de Morelos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Penal para el Estado de Morelos?

El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir,…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.