Artículo 47 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- La amonestación puede ser pública o privada, y consiste en el señalamiento que el tribunal hace al acusado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.