Artículo 46 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta, acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate de bienes de uso lícito pertenecientes a un tercero que no hubiese participado en la comisión del delito.
Artículo 46 BIS.- Las disposiciones contenidas en este capítulo, solamente serán aplicables en el caso de que no contravengan disposiciones o leyes especiales en materia federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.