Código Penal estatal

Artículo 46 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta, acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate de bienes de uso lícito pertenecientes a un tercero que no hubiese participado en la comisión del delito.

Artículo 46 BIS.- Las disposiciones contenidas en este capítulo, solamente serán aplicables en el caso de que no contravengan disposiciones o leyes especiales en materia federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta, acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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