Artículo 53 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Se ordenará igualmente la publicación, a título de reparación y por solicitud del inculpado, cuando éste fuere absuelto o se sobresea el proceso.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 46 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.