Código Penal estatal

Artículo 53 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- Se ordenará igualmente la publicación, a título de reparación y por solicitud del inculpado, cuando éste fuere absuelto o se sobresea el proceso.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 46 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se ordenará igualmente la publicación, a título de reparación y por solicitud del inculpado, cuando éste fuere absuelto o se sobresea el proceso. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 46 de 205…

¿Está vigente el artículo 53?

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