Artículo 54 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Cuando la sentencia imponga una sanción que restrinja libertades o derechos o sustituya la privación de libertad o la multa, y en los demás casos que la ley previene, el tribunal dispondrá la supervisión de la autoridad sobre el sentenciado. Esta consiste en observación y orientación de la conducta del sentenciado por personal dependiente de la autoridad ejecutora, y durará el tiempo necesario para que se extinga la sanción principal impuesta al sentenciado sujeto a supervisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.